Critican la restricción de las demandas contra el Estado

Martes 29 de julio de 2014
Tanto especialistas del Derecho como ONG’s criticaron el contenido de la ley que regula las demandas particulares y de empresas contra el Estado nacional, delimitando las diversas responsabilidades.
El proyecto de ley que regula la responsabilidad del Estado por daños se transformó en ley a principios de mes. El Senado de la Nación sancionó la norma que regula la responsabilidad del Estado con 38 votos positivos contra 23 negativos. Pero las críticas de los sectores especializados en temas judiciales no se hicieron esperar.   
“La nueva Ley de Responsabilidad del Estado introduce un cambio sustancial respecto de la situación actual en donde la responsabilidad, tanto del Estado Federal como la de los Estados locales está fijada por el Código Civil”, explican desde la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). La limitación impuesta en la nueva ley aparece claramente en su artículo 11 en donde se invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación de la responsabilidad estatal en sus ámbitos respectivos, podría considerarse que la nueva ley se aparta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ)”, según destacaron desde la citada ONG.
Además mencionaron a una “tradicional jurisprudencia” de la máxima instancia jurídica del país que estableció “que las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas”. “Si se entiende que dicha jurisprudencia tiene sustento constitucional (ya que se basaría en la interpretación hecha por la CSJ del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional), entonces es altamente dudoso que el Congreso de la Nación, a través del dictado de una simple ley, tenga facultades para modificar la Constitución Nacional, con el alcance que le ha otorgado la Corte en su rol de máximo intérprete de la Ley Fundamental”, sostienen desde ADC.  
El especialista Giorgio Agustín Benini adujo que “se ubica definitivamente a la responsabilidad del Estado dentro de la esfera del derecho administrativo y reconoce la potestad de las provincias para regular la materia dentro de sus respectivas jurisdicciones ”.
Mientras que la diputada nacional Graciela Camaño (perteneciente a las filas del Frente Renovador), marcó su oposición a la propuesta, al calificarla de “latrocinio jurídico”. Consideró además que la propuesta del oficialismo “intenta consagrar la impunidad de los funcionarios”.


Puntos sobresalientes de la ley
Algunas de las cuestiones más relevantes de la ley que todavía no fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación son:

• Se establece que el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos.

• En el instrumento legal se señala que la responsabilidad es objetiva y directa. A consecuencia de ello, no requiere acreditar la culpa como factor de atribución, y que el Código Civil no resulta aplicable para esta cuestión, ni siquiera en forma subsidiaria.

• Se estipula que la sanción pecuniaria disuasiva (común en las relaciones de consumo) es de tipo improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.

• Se exime de responsabilidad en los casos de caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando el daño se produjera por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no deba responder. Luego, indica cuáles son los requisitos para que proceda, sea por su actividad o inactividad legítima como ilegítima. De acuerdo con el texto, la primera procederá en forma excepcional, y sólo se repararán las consecuencias directas e inmediatas (se excluyen las mediatas, los daños afectivos y el lucro cesante) generadas en forma exclusiva por el Estado (es decir, sin existir causas conexas).

• Se agrega que para que la reparación sea procedente se requiere un "sacrificio especial" en la persona dañada. Se prevé que los daños causados por actividad judicial legítima no generan derecho a indemnización.

• Mientras que en materia de concesión de servicios públicos, se establece que el Estado no responde, ni siquiera en forma subsidiaria, cuando la acción u omisión del concesionario sea imputable a la función encomendada.