La Afip apeló un fallo contra el cepo cambiario

Miércoles 19 de junio de 2013
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) apeló la sentencia del Juzgado Federal Nº 1 de la provincia de Neuquén, a cargo de la jueza Carolina Pandolfi, que hizo lugar a un amparo presentado por un contribuyente que pretendía comprar dólares para adquirir un campo.
El organismo recaudador destacó que “en el fallo, la jueza incurrió en una notoria contradicción ya que ordena a la Afip “validar” la compra de divisas con destino “compra de inmuebles” cuando la Comunicación “A” 5377 del Banco Central sólo establece que la Afip valide las compras de divisas con destino “viajes y turismo”.
A partir de la apelación, ahora deberá intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, la que ya había rechazado el año pasado la medida cautelar concedida por la Jueza al mismo contribuyente y por el mismo motivo.
La jueza federal de Neuquén declaró ayer la inconstitucionalidad de un punto de una circular del Banco Central relacionada con el cepo cambiario y le ordenó a la Afip que “valide” -en el plazo de 5 días de quedar firme la sentencia y bajo apercibimiento de aplicarle astreintes- una operación de compra de 125 mil dólares. El dinero era para cancelar una deuda que había solicitado el demandante y que el organismo había “obstaculizado”,  pese a “haber demostrado al organismo que estaba en condiciones económicas y financieras de comprar esa cantidad de divisa”.
El amparo apuntaba contra dos restricciones del sistema cambiario: la validación de la Afip y los impedimentos impuestos por el Banco Central a la compra de divisas para cancelación de deudas, destino no comprendido por la comunicación A 5318. 
La magistrada consideró que la potestad estatal de emitir regulaciones cambiarias en modo alguno permite al Ejecutivo nacional suprimir o a restringir el mercado cambiario, ni la de limitarlas para ciertos especialísimos fines que el Poder Ejecutivo decida. 
Pandolfi dio por acreditado que “el contribuyente tiene capacidad económica”, lo cual “debe ser suficiente para que la Afip valide la operación”, aunque “no esté demostrada su liquidez en el preciso momento de la compra de la divisa”, dijo el fallo.